Bonus
SECRETARÍA DE SALUD LABORAL
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- ¿Qué es el Bonus?
- ¿Qué empresas pueden obtenerle Bonus?
- ¿De cuanto dinero puede ser el incentivo?
- ¿Qué es un período de observación?
- ¿Cuando puede solictarlo la empresa?
- ¿Cual es el proceso?
- ¿Cómo se financian estos incentivos?
- En caso de cambio de Mutua
- ¿Cómo participaremos los delegados en este proceso?
- Criterios de actuación sindical
- ¿Por qué es tan importante no firmar sin consultar antes?
¿Qué es el Bonus?
El 1 de abril de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto 404/2010 [350 KB]
, por el que se regula el establecimiento de un sistema de incentivos a las empresas que contribuyan eficazmente y de manera contrastable a la reducción y a la prevención de la siniestralidad laboral.
Este incentivo a que se refiere el Real Decreto es un BONUS sobre las cuotas satisfechas por contingencias profesionales en el periodo de aplicación. Para entendernos, las empresas pueden pagar menos en cuotas de Seguridad Social por haber hecho una buena práctica en prevención de riesgos laborales (PRL).
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¿Qué empresas pueden obtener el Bonus?
Todas las empresas que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en ese RD. Se distinguen dos tipos de empresas:
Empresa beneficiaria: |
Pequeña empresa beneficiaria: |
Requisitos comunes a ambos tipos de empresas:
- Haber realizado inversiones, documentadas y cuantitativas en instalaciones, procesos o equipos de prevención para disminuir los riesgos. (Tienen que presentar certificado con la firma o con las alegaciones de los/as Delegados/as de Prevención –DDPP-, si los hay).
- No haber sobrepasado los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes in itinere. (Los subrayamos, porque en nuestra actividad, la mayoría son de este tipo).
- Estar al corriente en las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
- No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación, por cometer infracciones graves o muy graves en materia de PRL o de Seguridad Social incluidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Tienen que presentar certificado con la firma o con las alegaciones de los/as DDPP)
- Acreditar que ha cumplido con los requisitos básicos en materia de prevención. Esta acreditación se realiza mediante un formulario llamado Autodeclaración que ha de ir acompañado de la firma o de las alegaciones de los/as DDPP.
Requisitos específicos empresa beneficiaria |
Requisitos específicos peq. empresa beneficiaria |
¿DE CUANTO DINERO PUEDE SER EL INCENTIVO?
La reducción podrá alcanzar hasta el 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, o bien hasta el 10 % si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.
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¿QUE ES UN PERIODO DE OBSERVACION?
Es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de 4 años naturales (cuatro ejercicios). Excepcionalmente, para el 2010 el periodo de observación es de máximo 1 año (desde 1/1/2009).
Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización (5000€ o 250€) para las empresas que no soliciten el incentivo comenzará a computarse un nuevo período de observación.
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¿CUANDO PUEDE SOLICITARLO LA EMPRESA?
Las solicitudes se tienen que presentar entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año.
Las empresas pueden solicitarlo cada año, basándose en el índice de siniestralidad registrado en el periodo de observación.
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¿CUAL ES EL PROCESO?
1. La empresa ha de presentar la solicitud en la mutua o entidad gestora acompañada de:
- Autodeclaración, para acreditar que cumplen los requisitos básicos, cumplimentada y firmada por los/as DDPP o acompañada de las alegaciones de éstos.
- Certificado de haber realizado inversiones, no haber sido sancionada y de cumplir 2 de los requisitos adicionales, firmado por los/as DDPP o acompañado de sus alegaciones. (En el caso de no ser una pequeña empresa beneficiaria)
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de pago.
2. La mutua revisa que se cumplen las condiciones incluidas en RD 404/2010, y antes del 30/06:
- Si se cumplen -> emite informe propuesta favorable (NO vinculante) y lo envía a Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).
- Si no se cumplen -> emite informe desfavorable y da trámite de audiencia a la empresa y DP para que hagan sus alegaciones -> Envía a DGOSS el informe, las alegaciones y su valoración.
3. La DOGSS dicta resolución estimatoria y se la traslada a la mutua para que ésta se la comunique a la empresa.
4. La DGOSS, sin perjuicio de que emita resolución en un sentido u otro, enviará a Dirección General de ITSS la documentación para que haga un control de la veracidad de lo dicho en los documentos.
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¿COMO SE FINANCIAN ESTOS INCENTIVOS?
Este sistema de incentivos se financia con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80 % del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas. Este fondo está depositado en el Banco de España en una cuenta especial a nombre de la TGSS. Es decir, se financia con dinero público.
El volumen máximo de los recursos de este fondo en cada ejercicio económico será el 3 % del saldo a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Este porcentaje se aplica a cada una de las mutuas en proporción a su contribución a la formación de dicho saldo.
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EN CASO DE CAMBIO DE MUTUA
Si durante el periodo de observación, tu empresa decide cambiar de mutua, el abono del incentivo corresponde a la mutua a la que la empresa esté asociada en el momento de la solicitud.
Si la mutua no tiene recursos suficientes para el abono de todo el incentivo, esto será causa suficiente para que tu empresa pueda denunciar el convenio de asociación cuando venza, sin otros requisitos.
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Cómo participaremos los delegados en este proceso
Como has podido ver, tu empresa necesita a los y las DDPP para poder presentar la solicitud (o su firma o sus alegaciones).
Antes de emitir la conformidad o alegaciones, la empresa ha de permitir la participación de los/as DDPP en todo el proceso y así mismo el acceso con copia a toda la información que se considere pertinente.
La empresa debe presentar a los/as DDPP toda la documentación necesaria: autodeclaración y certificado, certificación de calidad (si es uno de los requisitos adicionales que cumplen), etc. En base a esto, y a la experiencia sindical que los DDPP sobre el cumplimiento de la empresa en materia de PRL tomarán la decisión de firmar o de presentar alegaciones, siempre en coordinación con la Federación y Sección Sindical.
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CRITERIOS DE ACTUACION SINDICAL
Nuestra federación ha marcado los siguientes criterios de actuación que necesariamente debemos cumplir:
- 1. Es fundamental la participación de los/as DDPP. Si la empresa no facilita esa información, NO hay firma.
- 2. Los/as DDPP han de informar de la solicitud de la empresa a los responsables federativos y a las secciones sindicales. Se contactará con las Secretarias Territoriales de Salud Laboral de COMFIA.
- 3. La decisión de conformidad o disconformidad se acordará entre Federaciones, Secciones Sindicales y DDPP.
- 4. La comunicación de conformidad o de alegaciones se hará constar en las actas de los CSS, y en ausencia de éste mediante escrito dirigido y registrado a la dirección de la empresa.
- 5. En caso de disconformidad y que firmen DDPP de otros sindicatos, se entregarán las alegaciones a la empresa y además se remitirán por carta certificada vía correo administrativo a la mutua / entidad gestora y a la DGOSS, solicitándoles en la misma que se remita a los/as DDPP copia de los informes de valoración que se emitan.
- 6. Los/as DDPP comunicarán a las Federaciones el día y la hora de la audiencia con la mutua / entidad gestora. Así mismo se valorara junto con la Federación la asistencia de asesores sindicales a dicha audiencia.
- 7. En el caso de discrepancias entre los/as DDPP pertenecientes a distintas organizaciones sindicales, la posición de CCOO se argumentará por escrito y se informará a los/as trabajadores/as.
- 8. En el caso de que en las alegaciones de CCOO se considere que se incumplen requisitos relevantes del R.D. 404/2010 pero aún así la empresa, la mutua/entidad gestora u otros prosiguieran con el proceso de solicitud de bonificación, se valorara iniciar procedimiento de defensa judicial contra los responsables de dichos incumplimientos.
- 9. En el caso de que la empresa denuncie el convenio de asociación con la mutua debido a que ésta no dispone de fondos para el abono del incentivo, recordaremos a la empresa la obligación de solicitar el informe preceptivo al Comité de Empresa para el cambio de mutua, y le plantearemos la conveniencia y criterios de la codecisión en la elección de mutua ante una futura solicitud de las bonificaciones.
- 10. Durante todo el proceso hemos de mantener transparencia frente a los/as trabajadores.
RECUERDA: ANTES DE FIRMAR O ALEGAR, CONSULTA CON LA FEDERACION.
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POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE NO FIRMAR SIN CONSULTAR
- Estamos hablando de dinero público, por tanto, va más allá de cada empresa, nos afecta a todos.
- La mutua hace un informe propuesta, que aunque no sea vinculante, seguramente no será objetivo. Hay que tener en cuenta que casi todas las empresas tienen contratado un servicio de prevención ajeno (aunque sólo sea para la vigilancia de la salud) y habitualmente éste es la Sociedad de Prevención de la mutua en cuestión. Es decir, quien hace la prevención (o parte) es “primo hermano” de quien realiza el informe que luego irá a la DGOSS.
- La firma podría tener carácter probatorio en futuros conflictos y denuncias. Al firmar suscribimos que la empresa lo está haciendo bien en relación a todo lo incluido en la autodeclaración (integración de la prevención, evaluaciones de riesgos y planificación, formación e información, vigilancia de la salud, acciones preventivas complementarias).
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