Actualidad

SECRETARÍA DE ACCIÓN SINDICAL

Actualidad | Documentación | Empleo | C@C24

Jueves, 17. Febrero 2011 - 16:28 Horas
SISTEMA DE PLANIFICACION DE VACACIONES EN EL C@C24

Desde la Sección Sindical de COMFIA-CCOO hemos diseñado un documento de Planificación de las vacaciones en el C@C24. Pudes consultarlo accediento a nuestro apartado de documentación de la Secretaría de Acción Sindical.

Martes, 15. Junio 2010 - 13:54 Horas
Empresas de contratación de servicios: Contratas y subcontratas.

En la actualidad una de las prácticas más habituales de las grandes empresas, es la externalización y descentralización de parte de sus actividades a través de empresas de contratación de servicios. Aunque el desembolso económico que supone contratar estos servicios es muy elevado, las empresas potencian cada vez más un sistema que permite una mayor relajación en la responsabilidad jurídica de tener una plantilla fija.

Jueves, 11. Marzo 2010 - 14:58 Horas
TABLA SALARIAL 2010

El 19 de enero, en reunión de Comisión Mixta del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, se ha procedido a la aplicación de la cláusula de revisión salarial recogida en su Artículo 37.

Una vez publicado el dato oficial de IPC por el INE del año 2009, situado en el 0,8%, se establecen como definitivas para el 2009 las tablas salariales y demás conceptos económicos aprobados por la Comisión Mixta y publicado en el B.O.E de 17 de febrero de 2.009.

Por otra parte en aplicación de los artículos 36 y 37 del Convenio sobre condiciones económicas para el año 2010 la Comisión Mixtaelaboró las tablas salariales resultantes por un lado de la consideración del 1% como previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de 2010 y por otro de la diferencia entre el 2% aplicado en el 2.009 y la inflación real que fue del 0,8% dando una diferencia negativa del (-1,2%), diferencia que se aplica ahora hasta su total compensación, según establece el artículo 37 del Convenio, consecuencia de esto las tablas salariales iniciales de 2010 son las mismas que las definitivas para el 2009.

Hay que resaltar que en el este año 2010 se efectuará en el mes de septiembre el pago único que establece el artículo 38 del convenio colectivo según establece y regula dicho artículo incorporado a las tablas.

También se actualiza en función de los criterios que para cada uno de ellos se viene utilizando anualmente los conceptos regulados en el Art. 39 y 40 (dieta completa, media dieta, kilometraje y compensación por comida).

Por otro lado en aplicación del artículo 60 se establece los nuevos capitales para el seguro de vida, cuya vigencia es para 2010 y 2011.

Tabla Salarial 2009-2010 Convenio de Seguros y MATEPSS.

Martes, 24. Noviembre 2009 - 13:13 Horas
LA BAJA LABORAL EN VACACIONES NO CUENTA COMO DESCANSO

La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.
El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa CLH Aviación SA a reconocer el derecho de uno de sus trabajadores a recuperar siete días de vacaciones que le coincidieron con una enfermedad. El Alto Tribunal entiende que "el derecho a las vacaciones solo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en las condiciones físicas y mentales adecuadas para ello".

"Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel", indica el fallo de la sentencia.

"Ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones", reza el fallo.
Descanso y periodo de ocio

De esta manera, la sentencia indica que las empresas no solo tienen "la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual", sino que igualmente ha de extenderse a revisar "aquellos supuestos en los que un hecho posterior", en referencia a la incapacidad temporal, "enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social".

En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el derecho comunitario, que, según la sentencia, "obliga a una nueva lectura". Entre otras cuestiones esta jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que "la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio".

Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, "que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad", describe el fallo.

La perspectiva de la OIT
Asimismo, la sentencia --de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro-- recurre al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que afirma que "los periodos de incapacidad de trabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones".

El Tribunal Supremo admite así un recurso de unificación de doctrina presentado ante la Sala de lo Social del alto tribunal por Emilio Agudo Bermejo, trabajador de la empresa CLH Aviación S.A., en contra de la sentencia dictada el 2 de abril del 2008 por La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Europa Press

Iniciar sesión