Voluntariedad

Pero Voluntariedad no es unilateralidad

Si bien todas las definiciones de RSE remarcan el carácter voluntario en la inclusión de buenas prácticas en las acciones y procesos de la actividad empresarial, esta voluntariedad no es extrapolable a la normativa sobre relaciones laborales inscrita en el marco de las leyes y los
convenios colectivos. Por tanto la RSE y su carácter voluntario ha de entenderse como un valor añadido que toma inicio a partir del riguroso cumplimiento de las leyes y los convenios colectivos y que quedaría invalidada por completo si se produjera la vulneración de las citadas leyes, normas y convenios vigentes en materia laboral.

Hasta la fecha, la gran mayoría de las empresas consideran como sus grupos de interés (stakeholders) a empleados, proveedores, clientes, accionistas…, pero no incluyen a la REPRESENTACION SINDICAL DE LOS TRABAJADORES dentro de estos grupos. Así mismo, estos grupos de interés son generalmente sujetos pasivos, afectados en mayor o menor medida por las acciones de RSE.
Evidentemente sin la participación de los llamados “grupos de interés” y sin la Representación Sindical como agente participativo y proactivo de las acciones de RSE, esta se convierte en algo unilateral, y este es el primer paso para vestir a las acciones de RSE con el ropaje de la arbitrariedad y la falta de transparencia que pueden conducir a que devenga un mero objeto de autocomplacencia, un mero instrumento de marketing empresarial y una proyección inexacta de la imagen social.

A falta de un Marco Jurídico regulador de la RSE (marco al que se oponen las empresas alegando el carácter voluntario de la misma (a juicio de Juan José Almagro, el Gobierno debe limitarse a establecer un sistema de incentivos económicos y fiscales para facilitar que las empresas tengan conductas responsables, “pero nunca fijar normativas que las obliguen”.), las empresas, para revestir de credibilidad a sus actuaciones en materia de RSE, se acogen a estándares normalizados con los que certificar sus buenas prácticas, que hasta el momento se encuentran a través de cuatro vías:

  • La adhesión a alguna iniciativa intergubernamental, como la Declaración Tripartita de la OIT, las directrices de la OCDE, o el Pacto Mundial (Global Compact) de Naciones Unidas.
  • La realización de Informes Sociales y Medioambientales a través del GRI (Global Reporting Initiative)
  • La Certificación (o etiqueta) social o medioambiental.
  • La inclusión en fondos de inversión éticos.

Cada organización de las indicadas promulga una serie de principios, mas o menos rigurosos, que “deben” cumplir las empresas adheridas y posee ciertos mecanismos de control, delegados en muchas ocasiones a organismos nacionales de los propios estados, aunque carentes de carácter jurídico, en la mayoría de los casos.

En España se acaba de promulgar el Real Decreto de Creación, Organización y Funcionamiento del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, en el marco del Diálogo Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con el fin de constituir el marco de referencia para el desarrollo de la RSE en España. Sus funciones mas destacadas son:

  • Proponer al Gobierno medidas de fomento de la RSE.
  • Emitir informes sobre iniciativas y regulaciones públicas que afecten a las actuaciones de empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas en materia de RSE.
  • Elaborar informes y estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a la RSE.
  • Informar sobre el desarrollo de la RSE en España, Unión Europea y otros países sobre actuaciones en RSE y elaborar una memoria anual sobre su situación en el ámbito estatal.
  • Promocionar los estándares y características de las Memorias.
  • Constituírse como Observatorio de la RSE en España.
  • Cooperar con otros consejos análogos de ámbito distinto y participar en los foros nacionales e internacionales constituidos para asuntos de RSE.

Estará compuesto por:

  • Presidente y Vicepresidente (cargos políticos dependientes del Ministerio de Trabajo)
  • 12 vocales representantes de las principales organizaciones empresariales del país.
  • 12 vocales representantes de las principales organizaciones sindicales del país.
  • 12 vocales en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad o interés en el ámbito de la RSE.
  • 10 vocales en representación de las administraciones públicas.


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